Automotores

Tipos de cobertura

Responsabilidad Civil

A: Cubre los reclamos que son consecuencia de los daños causados a terceras personas o sus bienes, ya sean producidos por usted o por quien conduzca su automóvil, hasta el límite de cobertura que figura en la póliza. Debe aclararse que no cubre los daños a bienes de terceros cuando se encuentren en poder del asegurado, ni los reclamos por daños a terceros transportados a título oneroso, salvo que se indique lo contrario en el frente de la póliza. Se incluye en todas las coberturas de autos existentes en el mercado.

A1: Responsabilidad civil con límite

Terceros Total

B: Responsabilidad Civil con robo o hurto/Incendio total
Cubre los reclamos que pudiera recibir el asegurado o el conductor del automóvil, como consecuencia de los daños causados a terceras personas (transportadas o no transportadas) o a sus bienes. Además cubre Robo e Incendio en aquellos casos en que el perjuicio para el vehículo sea total. Es importante aclarar que la cobertura Total no incluye la Parcial, es decir que esta cobertura cubre, por ejemplo, el robo del vehículo completo, pero no el robo de los neumáticos o los daños ocasionados por un choque menor. Se considera Total cuando la destrucción supera el 80% del valor del auto.

B1: R.C.L, pérdida total por incendio, robo y/o hurto.

Terceros Completo

C: Responsabilidad Civil - Robo y/o hurto e incendio total y/o parcial. Daño o destrucción total por accidente.

Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros, más la cobertura de Robo y/o Hurto e Incendio, en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea parcial o total. En el caso de Daños, cubre solamente la Destrucción Total del vehículo.

C1: R.C.L, pérdida total y/o parcial por incendio, robo y/o hurto.

Para que se asegure mayores ventajas y beneficios, ponemos a su alcance un conjunto de útiles servicios, que le garantizarán que su vehículo y los ocupantes reciban mucho más que una segura protección.

Alcances del servicio de asistencia al vehículo

Para revestir la calidad de vehículo amparado, es condición esencial que el peso del rodado no exceda los 2500 kgs., ALTURA MAXIMA 2.10, LARGO 5 MTS sin duales

Se excluyen expresamente de la calidad de vehículo amparado, los vehículos de alquiler, con y sin chofer, los vehículos de transporte público de personas y los vehículos con ruedas duales.

Con respecto a los vehículos que transportes mercadería, queda expresamente estipulado y aclarado que la carga no se encuentra amparada por el servicio y el asegurado deberá descargar la unidad previo al traslado de la misma.

1. Area de cobertura.

Los servicios de Asistencia al Vehículo serán prestados por “Cardinal Assistance” en todo el territorio de la República Argentina, a partir del kilómetro 0 (cero) del domicilio habitual del titular.

Los servicios detallados se brindarán única y exclusivamente a través de la Red de Prestadores de “Cardinal Assistance”, no teniendo el titular y/o beneficiario derecho a reintegro alguno si el servicio fuere contratado directamente por el titular y/o beneficiario, salvo acuerdo previo y expreso con “Cardinal Assistance”.

2. Solicitud de Asistencia.

Los servicios detallados en las presentes Condiciones Generales deberán solicitarse telefónicamente a la Central de Asistencias de “Cardinal Assistance”, al número telefónico 0810 222 7600 o al (011) 4129 7591, informando concretamente:

  • - Nombre de Productor o agencia
  • - Nombre y apellido del titular.
  • - Número de póliza.
  • - Patente del vehículo.
  • - Marca, modelo, año y color del vehículo.
  • - Lugar donde se encuentre.
  • - Problema del vehículo.

o enviar un SMS al 11 70049514 enviando : PATENTE+ la palabra : GRUA

4. Límite de Servicios.

Los vehículos amparados por “Los Servicios” tendrán derecho a un máximo de 3 SERVICIOS por semestre.

Prestaciones, limitaciones y exclusiones

5 - Prestaciones.

a . Mecánica ligera.

Se considera mecánica ligera a la reparación sencilla, que pueda realizarse en el lugar de la avería del vehículo amparado por el servicio y que no requiera de la infraestructura de un taller mecánico para realizarse. Será “Cardinal Assistance” de acuerdo a su exclusivo criterio, quien decidirá el envío de una unidad de mecánica ligera al lugar de la avería.

Serán condiciones esenciales para que “Cardinal Assistance” disponga el envío de una unidad de mecánica ligera que:

    - El lugar de detención del vehículo averiado reúna las condiciones de seguridad necesarias para los ocupantes, para el automóvil y para los prestadores designados por “Cardinal Assistance”
    - La asistencia de acuerdo a las circunstancias del lugar, no deberá vulnerar normas municipales, provinciales ni nacionales de tránsito.
    - El vehículo no haya pasado por zonas anegadas, tales como zonas inundadas.

Los costos de los repuestos que se coloquen en la mecánica ligera son a cargo del beneficiario y se encuentran sujetos a disponibilidad de los mismos en la unidad de mecánica ligera.

A los fines del cálculo del precio (ver “el Contrato”), se considerarán como dos (2) servicios los casos en que una unidad de mecánica ligera no pueda reparar o poner en marcha el vehículo designado y debiera realizarse un acarreo del mismo.

b. Traslado ó Remolque del Vehículo.

En los casos en que por la naturaleza de la avería o del accidente, el vehículo amparado por “Los Servicios” no pudiera ser puesto en marcha o ser reparado rápidamente y, por tal motivo sea imposible continuar su marcha, “Cardinal Assistance” se hará cargo de la coordinación y de los gastos derivados del traslado o remolque del rodado hasta el taller de reparación que designe el beneficiario y que no exceda de un tope de CIEN (100) km.

El servicio de remolque no comprende el traslado de un taller a otro para continuar con el arreglo del vehículo o para la cotización de la reparación.

Los vehículos siniestrados cuentan con PESOS DOS MIL $2.000 de tope en concepto de extracción, ya sea de lagunas, acequias, etc, como así también en los casos en que el vehículo deba ser retirado de un garaje con dificultades de acceso. En estos casos y a los fines del cálculo del precio (ver “el Contrato”), se considerará como un servicio adicional al traslado ó remolque del vehículo designado.
c. Abastecimiento de combustible.

En caso de que el vehículo amparado se encuentre inmovilizado por falta de combustible, “Cardinal Assistance” lo asistirá proveyéndole hasta 5 (cinco) litros de combustible para que pueda trasladarse hasta la estación de servicio más próxima. “Cardinal Assistance” podrá, a su exclusivo criterio, optar por trasladar o remolcar el vehículo hasta la estación de servicio más próxima, siendo los gastos de combustible a total cargo del beneficiario.
d. Cambio de neumáticos.

En caso de que el vehículo designado se encuentre inmovilizado por avería de un neumático, “Cardinal Assistance” enviará un móvil de asistencia para auxiliar al conductor en el procedimiento de sustitución del neumático averiado. Para la prestación de este servicio, el neumático de auxilio deberá encontrarse en condiciones de acuerdo a las normas vigentes de tránsito.
e. Información telefónica las 24 Hs.

A pedido de los beneficiarios, “Cardinal Assistance” proporcionará todo tipo de información relativa al viajero (estado de rutas, clima, talleres, centros médicos, etc.).
f Transmisión de mensajes urgentes.

“Cardinal Assistance” se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos relacionados con las prestaciones de las presentes condiciones generales

A los fines del cálculo del precio (ver “el Contrato”), se considerarán como dos (2) servicios los casos en que una unidad de mecánica ligera no pueda reparar o poner en marcha el vehículo designado y debiera realizarse un acarreo del mismo.

6. LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL VEHICULO.

6.1. Cese de la Asistencia.

La asistencia concluirá en el momento en que el vehículo amparado por “Los Servicios” haya sido puesto en marcha para su normal circulación, o arribe al lugar de destino del remolque según lo dispuesto en las presentes condiciones generales.
6.2. Rutas o autopistas concesionadas.

En caso de encontrarse el vehículo dentro de una traza concesionada, por condiciones contractuales entre los Concesionarios Viales y la Autoridad de Aplicación, el Beneficiario debe primero arbitrar los medios para recibir asistencia del auxilio mecánico de la misma. Una vez asistido por este y una vez que fuera trasladado al lugar pertinente (es decir la primera salida disponible, puente sobre traza, primera estación de servicio, etc.), “Cardinal Assistance” procederá a brindar el servicio correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en las presentes condiciones generales.
6.3. Gastos Excluidos

“Los Servicios” no incluyen la toma a cargo ni el reembolso de los siguientes gastos:

    * Gastos de alimentación y/o viáticos no autorizados.
    * Gastos de peajes.
    * Gastos de combustible, a excepción de lo previsto en el punto 3.b.
    * Gastos ni asistencia de ocupantes transportados bajo la modalidad "auto stop".
    * Los gastos derivados de reparación, mantenimiento y/o service en general del rodado, a excepción de los previstos en el servicio de Mecánica Ligera.
    * Gastos de asistencia ni remolque de vehículos ubicados en zonas inundadas, caminos que no estén abiertos al transito de vehículos, zonas de arenas blandas o movedizas, zonas de alto riesgo para la integridad físicas de los benficiarios, prestadores y/o terceros. Cuando el vehículo se encuentra inmovilizado en zonas de alto riesgo, “Cardinal Assistance” evaluará el grado de peligrosidad y consecuentemente cuando el servicio no pueda ser prestado sin exponer la salud o integridad física de los terceros prestadores, beneficiarios y/o terceros, quedará eximida de prestar el servicio, sin que por ello deba abonar a los beneficiarios compensación o indemnización de ninguna naturaleza.
    * Los gastos por indemnización o reembolso en caso de sustracción, robo, hurto o apoderamiento ilegítimo de materiales, accesorios u objetos personales dejados en el vehículo designado.

Se excluyen asimismo de “Los Servicios” los siguientes casos:

* Cuando el vehículo asegurado se hubiese averiado o accidentado como consecuencia de haber participado en picadas y/o cualquier otro tipo de práctica o competencia prohibida por las leyes de tránsito vigentes y/o haber intervenido en actividades delictivas.

* Cuando el vehículo presente anomalías o desperfectos que infrinjan las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de tránsito o que hagan desaconsejable su utilización.

* Cuando el vehículo no esté asegurado por responsabilidad frente a terceros ó el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo.

* Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado.

* Cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario previstos en la cláusula “Circunstancias Excepcionales”.

* Cuando el vehículo no tenga neumáticos y/o cuando por un accidente sus neumáticos estén imposibilitados de rodar (en este ultimo caso el servicio será prestado con demora condicional).

* Remolques de vehículos que tuviesen elementos fuera de las normas del fabricante, que por sus características (peso, altura, ancho, etc.), no puedan ser transportados por vehículos de traslados convencionales.

*Cuando el vehículo se encuentre o deba ser llevado a una zona peligrosa ( villa, asentamiento , etc )

* Traslados de comisaria a comisaria.

* Traslados de comisaria a depósito.

* Traslados de taller a taller.

* Traslados de taller a domicilio.

* Traslados a cualquier tipo de peritaje.

 

 

 

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